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LA PLATA, 8 de abril de 2019.-
Expte. Nº 4/2019
Partido: “CEYE DE BERISSO vs JUVENTUD”
Categoría: MAXI BASQUET
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Javier Enrique MENNA, Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Martin CULLARI, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 20 de marzo de 2019, entre los equipos de CEYE de Berisso y Juventud, maxibasquet +35; y descargo presentado por el imputado, Sr. Yanzuski
, y club CEYE de Berisso, y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del Club CEYE de Berisso, Sr. Yanzuski.
II. Que en el informe arbitral hacen constar que una vez finalizado el encuentro se acerca a la mesa de control un simpatizante al solo efecto de insultar, siendo retirado por un grupo de personas, e individualizado como el padre del jugador nro. 7 local de apellido Yanzuski.
III.- Que al Club y al imputado se les corrió el pertinente traslado de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. En tal sentido, cabe referir que en su descargo el presidente del club CEYE de Berisso, Sr. Claudio Di Giovambattista, hace referencia al hecho ocurrido al finalizar la primera jornada de la Institución en la categoría Maxi Basquet, y que no permitirá que ocurran situaciones de esta naturaleza. Asimismo, el delegado del club, Sr. Juan A. Carriquiri, informa que el hecho en cuestión ocurrió en forma privada entre el espectador y los árbitros al finalizar el encuentro.
V. Que cabe referir que el hecho protagonizado por el simpatizante y padre del jugador Yanzuski del Club Ceye de Berisso, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
VIII.- Que es de destacar el buen comportamiento del club CEYE, identificando al simpatizante y colaborando con este Tribunal de Disciplina.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. YANZUSKI la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club CEYE de Berisso a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |
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La Plata, 8 de abril de 2019.
Expte. Nº 05/2019
Partido: “C. de F. MANUEL B. GONNET vs. DEPORTIVO VILLA ELISA”
Categoría: U-19
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro Agustín RE, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 16 de marzo de 2019, entre el equipo C.F. Gonnet y Deportivo Villa Elisa, categoría U-19, descargo presentado por el Club C.F. Gonnet, jugador Andrade, y rectificación del informe por parte del árbitro, y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra en forma liminar al jugador categoría U-17 del club C.F. Gonnet, J. Tesoriero, mientras que posteriormente fue rectificado por el árbitro del encuentro, y consignando que el jugador involucrado resultaba ser Elian Andrade.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que al jugador nro. 7 del club C. de F. Gonnet, Tesoriero, primero se lo sanciona con una falta técnica por agresión verbal a los árbitros, sigue insultando y se lo descalifica, mientras que cuando se retira continua insultando a la dupla arbitral, destaca la colaboración del delegado del club local.
En razón del descargo presentado por el club C. de F.Gonnet, el árbitro del encuentro, Agustín Re, rectifica el jugador informado, resultando ser el jugador de categoría U-19, Elian Andrade.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el club C. de F. Gonnet por intermedio del Sr. Néstor Giantomassi, hace constar en forma liminar que en el informe arbitral se cita al jugador U-17, Sr. J. Tesoriero, cuando en realidad se debió informar al jugador U-19, Elian Andrade. En tal sentido, se presenta el propio Andrade reconociendo su inconducta y haberse excedido en sus reclamos, y aduciendo problemas personales y familiares que se encuentra atravesando.
Finalmente, el propio Giantomassi pide las disculpas correspondientes a la dupla arbitral y que se tomaron los recaudos necesarios para que este tipo de situaciones no se repitan.
V.- Que el accionar del jugador Andrade de la categoría U-19 del club C. de F Gonnet se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios, y que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta del jugador Andrade.
VII. Entiende éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes, aún frente a errores arbitrales.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Centro de Fomento Manuel B. GONNET, Sr. Elian ANDRADE la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar una sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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